
El Código del Trabajo, establece que, el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercidos por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Los requisitos para que se configure el acoso laboral, son:
- Sujeto Activo: uno o más trabajadores, empleadores, o todos en conjunto.
- Sujeto Pasivo: uno o más trabajadores.
- Debe consistir en una agresión u hostigamiento reiterados por cualquier medio, ya sea horizontal (entre partes) o vertical (entre empleador y trabajador).
- Tiene que provocar un menoscabo, maltrato o humillación a los afectados que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
