Despido Injustificado

Despido Injustificado

El empleador, para poner término a un contrato de trabajo requiere que, mediante una carta de aviso, se invoque una causal legal y que además se fundamenten los motivos por los cuales procede su aplicación. Todo lo anterior, cumpliendo con los requisitos y plazos legales.

Por su parte, el trabajador que es despedido tiene derecho a reclamar sobre la procedencia de dicha causal y su correspondiente fundamentación. De esta manera, el trabajador puede demandar, ante el tribunal del trabajo respectivo, que la aplicación de la causal es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal.

Si el tribunal acoge la demanda del trabajador, calificará el despido como injustificado. Con esto, la empresa deberá pagar al trabajador, las siguientes indemnizaciones:

  1. Sustitutiva de aviso previo.
  2. Indemnización por años de servicio, aumentada según las siguientes reglas:
  3. En un 30%, si se dio término al contrato por aplicación improcedente del artículo 161, esto es, por necesidades de la empresa o desahucio.
  4. En un 50%, si se dio término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 (mutuo acuerdo, renuncia, muerte, vencimiento del plazo, conclusión del trabajo y caso fortuito o fuerza mayor).
  5. En un 80%, si se dio término por aplicación indebida de las causales del artículo 160 (causales de caducidad que no dan derecho a indemnización alguna).
  6. En un 100%, si el empleador ha invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 del Código del Trabajo y el despido es, además carente de motivo plausible por el tribunal.

Acoso Laboral

Acoso Laboral

El Código del Trabajo, establece que, el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercidos por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Los requisitos para que se configure el acoso laboral, son:

  • Sujeto Activo: uno o más trabajadores, empleadores, o todos en conjunto.
  • Sujeto Pasivo: uno o más trabajadores.
  • Debe consistir en una agresión u hostigamiento reiterados por cualquier medio, ya sea horizontal (entre partes) o vertical (entre empleador y trabajador).
  • Tiene que provocar un menoscabo, maltrato o humillación a los afectados que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

Accidente del Trabajo

Accidente del Trabajo

Accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Según la Superintendencia de Seguridad Social, los elementos del accidente son los siguientes:

  • Una lesión: Daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.
  • La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión: Procede dicha calificación si la relación trabajo-lesión, es directa o inmediata (expresión «a causa»), o bien indirecta o mediata (expresión «con ocasión»).
  • La incapacidad o muerte del accidentado.

Fuero Maternal

Fuero Maternal

Es el derecho que tienen las trabajadoras, establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, de protección a su trabajo, estableciendo una protección especial que consiste en la prohibición de despido, a menos que previamente se haya dictado una sentencia que contenga la autorización para despedir, la cual solo podrá concederse en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 del Código del Trabajo.

El fuero maternal se extiende desde la concepción hasta un año después de expirado el postnatal, excluido el postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Nulidad en el Despido (ley Bustos)

Nulidad en el Despido (ley Bustos)

Es una sanción, mediante la cual el legislador refuerza la obligación del empleador de pagar y de informar al trabajador acerca del estado de pago de las cotizaciones previsionales y, en el evento de que el empleador no acredite que están pagadas, se produce el efecto de la nulidad del despido.

En efecto, si un empleador despide a un trabajador sin que estén pagadas las cotizaciones previsionales, ese despido no produce como consecuencia jurídica el término del contrato de trabajo, por tanto, se mantiene la obligación del empleador de continuar pagando íntegramente las remuneraciones y las cotizaciones previsionales mientras no se convalide el despido.

Auto Despido o Despido Indirecto

Auto Despido o Despido Indirecto

Es el derecho que tiene todo trabajador, de poner término al contrato de trabajo, cuando el empleador que incurre en alguna de las causas de caducidad del artículo 160 del Código del Trabajo, concretamente en las causales contenidas en los números 1, 5 o 7.

Para estos efectos, debe enviar una comunicación por escrito al empleador con copia a la Inspección del Trabajo, en la que debe indicar las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión.