
El empleador, para poner término a un contrato de trabajo requiere que, mediante una carta de aviso, se invoque una causal legal y que además se fundamenten los motivos por los cuales procede su aplicación. Todo lo anterior, cumpliendo con los requisitos y plazos legales.
Por su parte, el trabajador que es despedido tiene derecho a reclamar sobre la procedencia de dicha causal y su correspondiente fundamentación. De esta manera, el trabajador puede demandar, ante el tribunal del trabajo respectivo, que la aplicación de la causal es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal.
Si el tribunal acoge la demanda del trabajador, calificará el despido como injustificado. Con esto, la empresa deberá pagar al trabajador, las siguientes indemnizaciones:
- Sustitutiva de aviso previo.
- Indemnización por años de servicio, aumentada según las siguientes reglas:
- En un 30%, si se dio término al contrato por aplicación improcedente del artículo 161, esto es, por necesidades de la empresa o desahucio.
- En un 50%, si se dio término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 (mutuo acuerdo, renuncia, muerte, vencimiento del plazo, conclusión del trabajo y caso fortuito o fuerza mayor).
- En un 80%, si se dio término por aplicación indebida de las causales del artículo 160 (causales de caducidad que no dan derecho a indemnización alguna).
- En un 100%, si el empleador ha invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 del Código del Trabajo y el despido es, además carente de motivo plausible por el tribunal.





