El empleador, para poner término a un contrato de trabajo requiere que, mediante una carta de aviso, se invoque una causal legal y que además se fundamenten los motivos por los cuales procede su aplicación. Todo lo anterior, cumpliendo con los requisitos y plazos legales.
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Acoso Laboral
El Código del Trabajo, establece que, el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercidos por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores
Accidente del Trabajo
Accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Fuero Maternal
El fuero maternal se extiende desde la concepción hasta un año después de expirado el postnatal, excluido el postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.
Nulidad en el Despido (ley Bustos)
Es una sanción, mediante la cual el legislador refuerza la obligación del empleador de pagar y de informar al trabajador acerca del estado de pago de las cotizaciones previsionales
Auto Despido o Despido Indirecto
Es el derecho que tiene todo trabajador, de poner término al contrato de trabajo, cuando el empleador que incurre en alguna de las causas de caducidad del artículo 160 del Código del Trabajo, concretamente en las causales contenidas en los números 1, 5 o 7.
